Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA se constituya el Depósito Necesario sobre los bienes muebles localizados en el inmueble objeto de la presente medida, los cuales fueron inventariados, y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, antes identificado quien aceptó conforme previa juramentación de ley. Acto seguido, DECLARA SECUESTRADO el inmueble objeto de la presente medida constituido por un (1) apartamento ubicado en la avenida Guzmán Lander con Avenida Rio, Residencias Arka Suites, piso 3, apartamento Nº 3-E, Colinas del Neveri, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado.....