En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la EXCUSA de la ciudadana BELLERLHYM YARETH HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.489.119, del cumplimiento de su deber como Escabino, por encuadrar su situación dentro del supuesto previstos en el artículo 153 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-