Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana RUTZ ALEXANDRA DELGADO CARUTO, en su carácter de madre de la niña: *******************, en la que requiere que el ciudadano: JUAN JOSE DELGADO CANACHE, en su condición de progenitor de la referida niña, cumpla con la Obligación de Manutención de ésta, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en su residencia, en el sector La Quesera, al final de la segunda calle a mano izquierda ubicada en el sector Los Olivos, en este Municipio, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, de.....