Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana CARMEN VANESKA DE SISTO LELCHITSKAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.139.197, en contra del ciudadano BENJAMIN LAM SHUNG SHENG, malayo, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº A15999994, por probarse la causal "c" y "i" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano BENJAMIN LAM SHUNG SHENG, queda privado de la Patria Potestad de su hijo, por lo que la representación del niño de autos, ante instituciones públicas y privadas, su cuidado y protección integral, así como la administración de sus bienes, será.....