Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ODALIS DEL CARMEN TAMARA SOLERA DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.545 actuando en nombre y representación de sus hija la niña ....
En consecuencia se acuerda fijar el quantum de la obligación alimentaría de la siguiente forma. PRIMERO: Se fija el quantum de la obligación de manutención, MENSUAL, en UN 40% DEL SALARIO DEL SALARIO MINIMO URBANO NACIONAL OBLIGATORIO, es decir, la cantidad de Bs. 1.700,80 dicha cantidad debe ser debitada del salario mensual del obligado y remitida a este .....