No se condena en costas, en virtud de haber sido declarada parcialmente con lugar la acción interpuesta.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja , Juan Antonio Sotillo, y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha, 28/07/2014, siendo las 02:12:01 p.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara