Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por la ciudadana MARTHA ZARAY CAMPOS titular de la Cedula de identidad N°. V- 10.997.825, asistida por la Abogada Betzimar Carolina González Requena Abogada en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 111.732 y de este domicilio, plenamente identificada en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos MARTHA ZARAY CAMPOS y JUAN MANUEL CORREA titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.997.825, y 8.497.637 respectivamente, en fecha 23 de Diciembre de Mil novecientos ochenta y ocho (23-12-1.988), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en el Acta N° 339, Folios 17 al 19, para el año 1.988.