Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: NEIDIMAR FLOR SALAZAR FUENTES y CARLOS GABRIEL MARTINEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-22.574.906 y V-20.548.294, respectivamente, en los términos planteados; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía. Liquídese la comunidad conyugal.- Y así se decide.-