SE ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que le fue impuesta al ciudadano F.A.L., por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, mediante la cual la declaró responsable, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana hoy occisa MIRLIANA ROSALBA PANTOJA RODRIGUEZ, OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA, previsto en el encabezamiento del artículo 357 del Código Penal, en agravio de la Conservación de los intereses Públicos y Privados; y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE BELTRAN CAMPOS GONZALEZ; por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la sanción, es decir, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, ONCE (11) DIAS, siendo la fecha.....