Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados: OMAR JOSÉ GUEVARA HERNÁNDEZ, Venezolano, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° 16.252.636, nacido en fecha 05/04/1984, de 22 años de edad, Ayudante de Latonería, de estado civil Soltero, hijo de Ricardo Hernández y Liliana Guevara, residenciado en: Barrio Camino Nuevo, Calle Nueve, 0-3, sector, sector la Charneca, frente a la Casilla Policial, Barcelona, Estado Anzoátegui, Se deja constancia que el mencionado ciudadano presenta cicatriz Hombro Izquierdo y tatuaje en brazo derecho (Juzgador de Barcelona y dos letras de Abecedario Chino y NEOMAR SANTIAGO TURIPE, Venezolano, BARCELONA- ESTADO ANZOÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° 14.320.537, nacido en fecha 18-.....