Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD y en consecuencia, NIEGA el pedimento de revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad, dictada en contra de TOMÁS LUIS MAGIN, con cédula de identidad V- 18.126.400, de conformidad a lo previsto en los artículos 264, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Abogada Defensora DASMARY ESPINOZA.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente.