Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en apego y con fundamento en la sentencia de fecha 20 de enero 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano PEDRO LEOBARDO RONDON, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de Identidad Nº.8.966.654, incoado en contra del ciudadano EUDORO TORRES, por estabilidad en el Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL SIETE (2007).