Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos EDGAR ENRIQUE ABREU SILVA y FLOR MARIA SILVA DE ABREU, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.802.532 y 8.497.109, en su orden, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el Articulo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la ciudadana JUANA BAUTISTA PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.075.96; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmp.....