Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana SUSANA DE JESUS VALDEZ DE GARCIA, portadora de la Cédula de Identidad V-8.345.096, mayor de edad, de 44 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en la calle Las Paloma, Nº 39, Chorreròn, Guanta, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana SUSANA DE JESUS VALDEZ DE GARCIA, portadora de la Cédula de Identidad V- V-8.345.096, mayor de edad, de 44 años de edad, de esta.....