Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL del vehículo con las siguientes características: Placas: XKP552, Serial de Carrocería: 8YCMT754XJV061206; Serial de Motor: 6 CILINDROS; Marca: JEEP; Modelo: WAGONEER LIMITE; Clase: CAMIONETA; Topo: SPORT-WAGON; Año:1988; Color: PLATA; Uso: PARTICULAR; formulada por la DRA. KARINA PEREZ OCHOA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.- 3.628.070, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Julio de 2007, quedando anotado bajo el N° 11, Tomo 99, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Regístrese, Notifíquese. Cúmplase.