Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE al imputado ONELIA DEL VALLE OJEDA MAZA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado.
En esta misma fecha s.....