Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA SIN LUGAR, el pedimento interpuesto por el DR. ASDRUBAL JOSE MATA, actuando en su carácter de DEFENSOR PRIVADO de los acusados EDWIN CELESTINO TRIAS MEDINA, JUNIOR ANTONIO MARQUEZ AMARICUA y JOSE GREGORIO PINTO GUERRA, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 408 numeral 1, 426, 240 y 282, concatenado con el artículo 87 del Código Penal Vigente por los hechos ocurridos en fecha 09/07/2004, cometido en perjuicio de los ciudadanos JAVIER JESUS ROMERO MOLERO Y WILLIAMS JOSE CORDERO NARVAEZ (HOY OCCISO). Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, en justa relación con el artí.....