Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. IRAMA AMERICA SESTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.374, en su carácter de Defensora Privada del penado ANGEL ATILIO OVIEDO MANCHEGO; en consecuencia, se ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado ANGEL ATILIO OVIEDO MANCHEGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.932.197, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-06-1.953, 54 años de edad, casado, obrero, hijo de JOSE ADAN OVIEDO y MARIA E. MANCHEGO MORENO, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: BARRIO INVASION, EL CAMBUR, CASA S/N, PUERTO CABELLO, ESTADO .....