Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público constituyen la presunta comisión del delito de FALSA IDENTIDAD, previsto en el Artículo 333 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALBA LUZ CAMPOS GONZALEZ, delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescritas. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión de la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 24.447.713, Venezolana, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 06-12-1992, de 16 años de edad, Soltero, Estudiante, hijo de los ciudadanos Anibal Figueroa y Mireya Aleman, residenciado.....