Por todos los razonamientos antes esgrimidos , este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados, por la presunta comisión del delito de fue precalificado como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MELIN MARQUEZ.
Se ordena la cesación de las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, así como su condición de imputados y la suspensión el presente Asunto.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 548, 549, 552, 553, 561 literal "e", y.....