Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL ANTONIO MARTINEZ Y PEDRO CELESTINO BURIEL , plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 28 de Septiembre del año 2.007, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "De la de Cujus" JOSEFA ANTONIA VARGAS RODRIGUEZ , a los ciudadanos, GIOVANNINI DEL VALLE LOZANO VARGAS, CARMEN JOSEFINA MATA DE HERNANDEZ , MORELA DEL VALLE MATA DE A.....