Es por ello que, este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud de Medidas Preventivas, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en consecuencia, por los argumentos ya esgrimidos, en virtud de haberse cumplidos con los requisitos de ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, DECRETA lo siguiente: PRIMERO: Se decreta Embargo Preventivo sobre el Cincuenta por Ciento (50%), de las Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro beneficio, perteneciente a la Comunidad Conyugal, que le pueda corresponder al ciudadano RUBEN JOSE MORALES AREREAZA, como Empleado de la Empresa P.D.V.S.A. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-