Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados JUAN CARLOS ARRAIZ FIGUERA, venezolano, cédula de identidad 16.055.475, natural de Puerto La Cruz, nacido en fecha: 12.07-1.983, de 24 años de edad, de estado civil Casado, Agente, hijo de los ciudadanos: ROBERTO ARRAIZ (F.) Y LUIVIDA FIGUERA (V), domiciliado en AVENIDA IGOR RODRÍGUEZ, URBANIZACIÓN EL CHAURE, 1° CALLE, CASA N° 32-B, GUANTA-ANZOÁTEGUI, JEAN CARLOS ALCANTARA ARCAS, quien es Venezolano, natural del Estado Sucre, donde nación en fecha: 9-11-1984, de 22 años de edad, soltero, agente, hijo de HÉCTOR ALCANTARA (V) Y GLADIS ARCAS (V), con domicilio en AVENIDA MUNICIPAL, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI, CARLOS RAUL MONASTERIO MÉNDEZ, quien es Venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nación .....