"...En consecuencia, este Tribunal, antes de un pronunciamiento sobre el merito de la causa, declara INADMISIBLE la acción de reconvención propuesta por el co-demandado ciudadano ANDRÉS JOSÉ MONRROE, todo ello de acuerdo a lo previsto en los artículos 213 in fine de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil y en observancia del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Así decide..."