Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NAIROBY SUSANA LA ROSA RUIZ y ACEVEDO CATALINO GUARATA GUAINA, anteriormente identificados, contraído por ante por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Boca de Uchire, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui , en fecha 11 de junio de 1993, según copia certificada del acta N° 15, anexa a los autos.