Este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION ejercida por el abogado en ejercicio GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.625, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano PEDRO RAMON ORTIZ FERREBUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.382.251, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 31 de Marzo de 2.015, la cual declaró: INADMISIBLE las pretensiones del ciudadano PEDRO RAMON ORTIZ FERREBUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.382.251, debidamente asistido por la Abogada EVELYN DURAN, inscrita en el Inpreabogado .....