Este Juzgado Superior estando en la oportunidad legal para pronunciarse con relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana NORMA GARCIA, asistida por el Abogado Cristian Sierra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.348, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: ADMITE cuanto ha lugar en derecho, las pruebas promovidas en el Capítulo I, de las Pruebas Documentales, particulares Segundo, Tercero y Cuarto, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al particular Primero, (reposos médicos de fechas del 13-10-15 al 02-11-15, del 03-11-15 al 23-11-15, del 24-11-15 al 14-12-15 del 15-12-15 al 04-01-16 y del 05-01-2016 al 25-01-16), se admite, salvo su apreciación en la definitiva y con respecto al reposo médico señalado en este mismo particular, desde la fecha 15-12-15 al 04-01-16, por cuanto el mismo no se evidencia en autos, se declara inadmisible.-