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Decisiones del dia 28/09/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : BP02-N-2016-000041 N° Sentencia : Fecha: 28/09/2016
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
NORMA GARCÍA VS. SISTEMA INTEGRADO DE GESTION DE RIESGO, ADMINISTRACION DE EMERGENCIA DE CARACTER CIVIL Y DESTASTRES DEL ESTADO ANZOATEGUI
Resumen:
Este Juzgado Superior estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado José Gregorio Hernández, inscrito en el IPSA bajo el Nº 81511, en su carácter de apoderado judicial del SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE RIESGO Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL Y DESASTRES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SIGRAED), el Tribunal, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : BP02-N-2016-000041 N° Sentencia : Fecha: 28/09/2016
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
NORMA GARCÍA VS. SISTEMA INTEGRADO DE GESTION DE RIESGO, ADMINISTRACION DE EMERGENCIA DE CARACTER CIVIL Y DESTASTRES DEL ESTADO ANZOATEGUI
Resumen:
Este Juzgado Superior estando en la oportunidad legal para pronunciarse con relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana NORMA GARCIA, asistida por el Abogado Cristian Sierra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.348, el Tribunal lo hace de la siguiente manera: Primero: ADMITE cuanto ha lugar en derecho, las pruebas promovidas en el Capítulo I, de las Pruebas Documentales, particulares Segundo, Tercero y Cuarto, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al particular Primero, (reposos médicos de fechas del 13-10-15 al 02-11-15, del 03-11-15 al 23-11-15, del 24-11-15 al 14-12-15 del 15-12-15 al 04-01-16 y del 05-01-2016 al 25-01-16), se admite, salvo su apreciación en la definitiva y con respecto al reposo médico señalado en este mismo particular, desde la fecha 15-12-15 al 04-01-16, por cuanto el mismo no se evidencia en autos, se declara inadmisible.-
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : BP02-N-2016-000041 N° Sentencia : Fecha: 28/09/2016
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
NORMA GARCÍA VS. SISTEMA INTEGRADO DE GESTION DE RIESGO, ADMINISTRACION DE EMERGENCIA DE CARACTER CIVIL Y DESTASTRES DEL ESTADO ANZOATEGUI
Resumen:
Este Juzgado Superior estando en la oportunidad legal para pronunciarse con relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana NORMA GARCIA, asistida por el Abogado Cristian Sierra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.348, el Tribunal lo hace de la siguiente manera: En relación al Capítulo II, de las Pruebas de Exhibición, contenidas en los particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, advierte este Juzgado que, el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil dispone "...A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos la presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario..." (subrayado del Tribunal). En ese sentido, resulta claro que la promoción de la prueba de exhibición requiere para su procedencia del cumplimiento de determinados .....
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
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