PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado PEDRO MONTOYA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.392.275, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.005, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente sociedad mercantil JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A., constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Marzo de 1999, bajo el Nº 17, tomo 297-A-QTO, inscrita ante este Municipio bajo el Nro de Licencia 2320 contra la Resolución Nº SAT-021-2011 de fecha 21 de Enero de 2011, la cual impone a la contribuyente JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A, pagar la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON DIECINUEVE CÈNTIMOS (BsF. 283.825,19), por concepto de Impuesto Causados y No Liquidados en el área de impuestos sobre Actividades .....