Se Declaró en REBELDIA al sancionado R.A.C.T., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); a quien el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui le impuso la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en ambos casos vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano VICENTE PINTO; en consecuencia se Ordena su UBICACIÓN INMEDIATA y para ello se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona a los fines de practicar la ubicación, todo de conformidad con los artículos 617, 646 y 647 de .....