Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia del acusado al acto del Juicio Oral y Publico, y por ende las resultas del presente proceso, que lo más idóneo es ACORDAR a favor del acusado WILLIANS JOSE GENE SOTO, la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que les fuera acordada, por una menos gravosa, consistente en Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3º, 4º y 5º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, , las cuales consiste en: 1) La presentación periódica cada OCHO (08) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, de esta ciudad de Barcelona, Estado.....