...Al evidenciar el tribunal la incomparecencia de la parte demandante recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y por ende en sujeción a la disposición contenida en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, se declara DESISTIDA la adhesión de la apelación propuesta por el representante judicial de la empresa demandada PROCT-PETROL, C,A...