Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública: DRA. AMALIA LOPEZ LUCES y en consecuencia Decreta: EL ARCHIVO JUDICIAL y EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR, establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, de los ciudadanos: CARLOS CEDEÑO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, Diarícese. Cúmplase.