En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo; 39 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocas horas de la comisión del mismo. SEGUNDO: Se impuso medida cautelar sustitutiva al imputado, prevista y sancionada en el artículo 256 numeral; 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consta en presentación periódica cada; CUARENTA Y CINCO (45) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como y la aplicación del artículo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre .....