DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta sancionada IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberla declarada responsable en la comisión del delito de APRIVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en agravio del Ciudadano ALEX JOSE GONZALEZ RONDON; determinado que a la presente fecha la sancionada ha cumplido UN (01) AÑO, OCHO (08) DIAS, faltando por cumplir ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, siendo la fecha probable de culminación del cumplimiento de la sanción el 28 d.....