Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ANALIZ IRAIMA ALCAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.147.224, domiciliada en: Calle Los Abogados, Sector Santa Rosa III, Vista al Mar, casa Nº 90-B, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CAROLINA DEL CARMEN MATA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.217, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los niños y la adolesc.....