"...En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día veintinueve (29) de julio del año mil novecientos setenta y siete (1977) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA DIAZ COLON y SARA CELESTINA DIAZ GONZALEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,..."