"(...) este Tribunal observa que los particulares primero, tercero, cuarto y quinto de la misma se extiende a apreciaciones que necesitan conocimientos periciales, lo cual no es motivo por vía de inspección si no de experticia. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera que la presente solicitud de inspección judicial extra litem deviene en inadmisible, y así se declara."