En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION al Imputado PABLO RAMON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.155.368, soltero, nació el 20-02-81, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: PABLO RAMON ROJAS y CARMEN HERNANDEZ, residenciado Calle Monte, N° 17, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, todo conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado. Cúmplase.-