Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda QUE NO HAY MATERIA SOBRE LO CUAL DECIDIR, en la causa seguida al acusado VICTOR FRANK PEREZ ROMERO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.790.333, natural de El Chaparro, Municipio Mac-Gregor, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-04-1977, de 28 años de edad, soltero, agricultor, hijo de ESTHER PEREZ (v) y OMAIRA ROMERO (v), residenciado en Callejón El Matadero Viejo, Casa S/Nº, Estado Anzoátegui, en lo referente a la solicitud que hiciera su Defensor Público en fecha 16-11-2005, que se le extienda la presentación a su defendido, en virtud de que este Tribunal acordó lo solicitado por el Defensor Público en fecha 26-10-2004. Notifiquese al acusado y al Defensor. Cúmplase.