Por tanto, en aras del debido proceso, y de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: ANULA el Auto de Admisión de fecha 31 de mayo de 2007, así como todas las actuaciones procesales posteriores a la precitada fecha.