Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de la Condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso seguido a JHONNY DE JESUS LOPEZ FLORES, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 21-04-1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.635.150, hijo de los ciudadanos FRANCISCO RAMOS y GUILLERMINA FLORES, residenciado en CALLE EL DANUBIO, CASA S/Nº 33, BARRIO LOS MORAOS, ZARAZA, ESTADO GUARICO; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de MANUEL RONDON Y ARTURO RAFAEL FAJARDO. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sent.....