Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilid Penal en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 376 del Código Penal., en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia lo SANCIONA CON LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal c), 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el artículo 622 Ejusdem.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Ado.....