Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REALIZA LA REFORMULACION DEL COMPUTO DEL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, estableciendo que al joven IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, ha cumplido un total de SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de CINCO (05) MESES NUEVE (09) DIAS , de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, en sentencia dictada en fecha 05 de Agosto de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito por la comisión del delito de ROBO GENERICO tipificado en el articulo 457 del Código Penal Vigente cometido en perjuicio de la Ciudadana AURA DEL CARMEN GONZALE.....