En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a los ciudadanos HERNAN SAUL ROJAS SILVA y OSLEIDA DEL CARMEN CARMONA GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.958.407 y V-9.359.344, domiciliados el primero en la Calle Guaraguao, Edificio Don Manuel, Apartamento 7-A, Piso 7, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Residencia Bosque Mar, Avenida Universidad, Vía Alterna, Edificio Los Jabillo, Piso 4, Apartamento 2-A, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de dar contes.....