Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta se dicta Sentencia Definitiva Condenatoria, previa aplicación del procedimiento por Admisión de hecho, en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSE GARCIA GIL, EDUARDO JOSE MARRQUEZ PEREIRA, USBEL COROMOTO GARCIA LOPEZ Y SORANGELIS DEL CARMEN VILLARROEL , plenamente identificados en acta, por la comisión del del de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA GARCIA FERNANDEZ, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y CUATRO DE PRISI.....