Al respecto este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, considerando que las diligencias que aun no se han practicado son de importancia a los fines de que el Ministerio Público pueda presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa y verificándose que efectivamente el escrito fue presentado en el lapso establecido en el artículo 79, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir por lo menos con diez (10) días de anticipación. Evidenciándose en el respectivo escrito que la causa se inició por denuncia interpuesta por la presunta víctima en fecha 15-06-2011, venciéndose cuatro meses el día 15/10/2011. En consecuencia se autoriza la PRORROGA POR EL LAPSO DE NOVENTA (90) DIAS. VENCIENDO EL LAPSO EL DIA 15 DE ENERO DE 2012, y se Insta al Ministerio Público Notificar a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.