Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la DETENCIÓN PREVENTIVA del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), de 15 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 29.807.227, domiciliado en el Callejón Páez Casa No. 19 Sector El Chaparral de Anaco del Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos YUDITH FIGUERA, JOSE MAITA y LEOMARY.....