Vista el acta que antecede, contentiva de la Solicitud de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: SONIA DEL VALLE MARTINEZ, en su carácter de madre de los adolescentes: ************* y ************, en la que requiere que el ciudadano JOSÉ LUIS DÍAZ, en su condición de progenitor de los mencionados adolescentes, cumpla con la obligación de manutención de estos. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes.....