Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente inhibición, por estar fundamentada en causal legal, conforme lo dispone el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del años dos mil siete (2007).