Este Tribunal considera procedente SUSTITUIR la Medida Privativa Preventiva de Libertad por la medida cautelar sustitutiva art. 256 ordinales 2 Y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Defensora Pública a favor de su defendido CARLOS ARON MARCANO QUINTANA.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Sustitución de medida solicitada por la Defensora DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY, Defensora Pública Primera Penal y acuerda someter al ciudadano CARLOS ARON MARCANO QUINTANA, al cuidado y vigilancia de su abuelo, el ciudadano Carmelino Barrera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.899.462, en la siguiente dirección: Calle Oriente Sector El Espejo Nro.01, número de Casa H-62 a una cuadra de la caseta Policial de la Avenida Juan de Urpín, comprometiéndose ante este Tribunal a presentar cada quince días informes médicos referente a.....